ENTIDADES VIGILADAS, CAMBIO DE OFICINA PRINCIPAL, DOMICILIO, ESPACIO DE TRABAJO COMPARTIDO
Concepto 2020116033-005 del 10 de septiembre de 2020
Síntesis: Toda apertura, traslado, cierre y conversión de oficinas de las entidades sujetas a vigilancia de la Superintendencia Financiera debe corresponder a: i) una decisión basada en estudios técnicos de factibilidad que brinden un conocimiento integral sobre la capacidad operativa de la respectiva institución y la incidencia que esta decisión tenga sobre su estructura económica y financiera, y ii) ser informada con los soportes respectivos a este Ente de Supervisión con un mes de antelación. Los espacios de trabajo compartido pueden presentar diversas modalidades (oficinas privadas, espacio de coworking, construcciones personalizadas, etc.), su uso por parte de entidades vigiladas dependerá del tipo de entidad, naturaleza y características de las operaciones propias de su objeto social, así como el modelo de negocio que desarrolla.«(…) consulta si “el cambio de domicilio (dirección diferente pero misma ciudad)” por parte de “una entidad vigilada (bancos, calificadoras, aseguradoras, entre otros)” requiere de alguna formalidad ante esta Superintendencia (autorización previa o información posterior), qué documentos debe aportar para el efecto y la forma en cómo debe informar a sus clientes dicho cambio, e indaga respecto de la posibilidad de que “una entidad vigilada (…) cambie su domicilio a un espacio de trabajo compartido (ejemplo: We Work)”.
En atención a los términos genéricos de su consulta y bajo el entendido que la misma no hace referencia a entidades sometidas a vigilancia especial, amablemente le informamos que nuestra legislación financiera y del mercado de valores (Decreto 663 de1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-, Ley 964 de 2005 y Ley 1328 de 2009 y el Decreto Único 2555 de 2010) no establece el requisito de autorización previa ante esta Superintendencia frente al cambio a que hace referencia su consulta (dirección de la oficina principal de una entidad vigilada en la misma ciudad).
No obstante lo anterior, debemos señalar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero [1] y en el numeral 1.1. del Capítulo I, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia -C.E. 029 de 2014- toda apertura, traslado, cierre y conversión de oficinas de las entidades sujetas a nuestra vigilancia debe corresponder a: i) una decisión basada en estudios técnicos de factibilidad que brinden un conocimiento integral sobre la capacidad operativa de la respectiva institución y la incidencia que esta decisión tenga sobre su estructura económica y financiera, y ii) ser informada con los soportes respectivos a este Ente de Supervisión con un mes de antelación.
Adicionalmente, una vez realizada la inscripción de la novedad correspondiente en la respectiva Cámara de Comercio, esta debe ser informada a este Organismo, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Así mismo, es importante señalar que la institución vigilada en desarrollo del principio de debida diligencia con los consumidores financieros (Ley 1328 de 2009, artículos 3, literal a) debe tener prevista la forma en que divulgará a estos el traslado (cambio de la dirección en la misma ciudad) de la oficina principal, así como las medidas necesarias para dar a conocer al público en general tal hecho y a las demás personas a las cuales deba reportarlo en cumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales.
De otra parte, en relación con su inquietud referida a si es posible que “una entidad vigilada (bancos, calificadoras, aseguradoras, entre otros) cambie su domicilio a un espacio de trabajo compartido (ejemplo: We Work)”, el cual puede presentar diversas modalidades (oficinas privadas, espacio de coworking, construcciones personalizadas, etc.), manifestamos que no es posible, vía consulta, emitir un pronunciamiento general sobre el tema. Lo expuesto, teniendo en cuenta que el análisis respectivo debe realizarse en consideración al tipo de entidad vigilada, la naturaleza y características de las operaciones propias de su objeto social, así como el modelo de negocio que desarrolla.
En todo caso, por considerarlo de su interés le informamos que está Superintendencia cuenta con el espacio innovaSFC, liderado por el Grupo de Innovación Financiera y Tecnológica, dispuesto para para promover innovaciones sostenibles y responsables en el sector financiero, a través de los siguientes servicios:
- “elHub”: oficina de innovación que busca facilitar el desarrollo de este tipo de innovaciones a través del apoyo, guía, asistencia, capacitación y provisión de información sobre el marco regulatorio y de supervisión aplicable. Este espacio, a su vez, permite recibir retroalimentación de entidades vigiladas y no vigiladas en temas relacionados con innovación.
- “laArenera”: dispuesta para la realización de pruebas de innovaciones tecnológicas aplicadas a servicios financieros, del mercado bursátil o asegurador, en un espacio controlado y supervisado. En este espacio, las entidades innovadoras pueden poner a prueba nuevos modelos de negocios, aplicaciones, procesos o productos que tengan componentes de innovación en tecnología, que generen impacto en los servicios financieros, del mercado bursátil o asegurador, y que representen un beneficio para el consumidor financiero, faciliten la inclusión financiera o desarrollen los mercados financieros.
La persona interesada en acceder a estos mecanismos puede consultar los manuales de funcionamiento de elHub y laArenera en nuestra página web www.superfinanciera.gov.co enlace Inicio/InnovaSFC/Nuestros servicios.
(…).»
[1] Modificado por el artículo 54 del Decreto Ley 2106 de 2019.
Última modificación 09/11/2020